Portada: el programa del curso debe publicar numero, fecha, naturaleza y ponderacion de cada evaluacion en la primera semana

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El programa del curso no es una sugerencia: es el artículo 23

Hoy lunes 21 se acaba el colchón. En la UC el receso de docencia deja de proteger el calendario y las evaluaciones vuelven a correr; entre lo que queda de septiembre y todo octubre se juega más de la mitad de las notas del semestre. Y es justo ahora cuando aparece la pregunta que nadie se hizo en agosto: ¿esta prueba estaba avisada?

La respuesta casi siempre está en un PDF que te mandaron la primera semana y que archivaste sin abrir. No es un trámite. Es el único documento con el que puedes discutir algo.

Lo que el artículo 23 obliga a publicar

El Reglamento del Alumno de Pregrado de la UC (artículo 23, consultado el 21 de septiembre de 2026) no le sugiere al profesor que sea ordenado: se lo exige. En la primera semana del período académico el profesor deberá, de acuerdo con la Dirección de la Facultad o Unidad, poner a disposición de los alumnos la información relativa a los objetivos y programa del curso; el sistema de evaluación que aplicará, indicando el número de evaluaciones, su fecha, su naturaleza y su ponderación, y la circunstancia de exigir o no asistencia mínima.

Fíjate en las dos cosas que esa frase fija. Una es el plazo: la primera semana, no “en algún momento del semestre”. La otra es el contenido: no basta con decir “hay tres pruebas”, hay que decir cuándo, de qué tipo y cuánto pesa cada una.

Y el artículo cierra con una línea que casi nadie cita y que cambia el peso de cualquier conversación: los programas de los cursos serán los aprobados por la Vicerrectoría Académica y publicados en la página web de la Universidad. El programa oficial no es el que el profesor improvisa en la clase cuatro. Es el que la Universidad publicó.

Las cinco cosas que tu programa tiene que decir

Abre ahora el documento que te pasaron en agosto y revísalo contra esta lista. Cada fila es una exigencia literal del artículo 23, no una recomendación de buenas prácticas.

Qué exige el art. 23 Cómo se ve cuando está bien Señal de alerta
Número de evaluaciones “Tres controles y una prueba” “Evaluaciones a definir durante el semestre”
Fecha de cada una Fechas en el calendario del curso Solo “semana 7” o nada
Naturaleza de cada una Prueba escrita, informe, presentación No se especifica el formato
Ponderación de cada una Porcentajes que suman 100% Porcentajes que no cuadran o faltan
Si exige asistencia mínima “Asistencia mínima 75% a laboratorio” Silencio, y después te la exigen

Si te falta cualquiera de las cinco, tienes un tema que plantear en tu Dirección de Escuela, y lo tienes por escrito. No es reclamar por reclamar: es pedir que se cumpla algo que la Universidad ya definió como obligatorio.

“No podrán ser inferiores a dos”: el piso que casi nadie revisa

El mismo artículo 23 pone un mínimo: las evaluaciones no podrán ser inferiores a dos en cada período académico. Excepcionalmente, una Facultad o Unidad puede autorizar que se aplique solamente una evaluación, si corresponde a la naturaleza de la asignatura.

Esa excepción existe y es legítima —piensa en un taller que se evalúa con un solo proyecto final—, pero es una autorización de la Facultad, no una decisión personal del profesor. Si en tu ramo todo el semestre depende de una sola nota y nadie te mostró esa autorización, estás en el caso que el reglamento trató de evitar. Vale la pena preguntar.

En la U. de Chile el mismo derecho está escrito al revés

La Universidad de Chile llega al mismo lugar por otro camino. Su Reglamento de Estudiantes (Decreto Universitario N°007586, artículo 4, consultado el 21 de septiembre de 2026) no le impone un deber al profesor: te entrega un derecho. Dice que los estudiantes tienen derecho a ser evaluados por medio de procedimientos que tengan normas, criterios y plazos conocidos, y que sean aplicados con imparcialidad y rigurosidad.

La diferencia importa cuando te toca escribir un correo. En la UC el argumento es “el artículo 23 obliga a publicar esto en la primera semana”. En la Chile el argumento es “tengo derecho a que los criterios y plazos sean conocidos, y este no lo era”. Es el mismo problema con dos llaves distintas, y conviene usar la que corresponde a tu universidad. El mismo artículo agrega el derecho a recibir oportunamente información académica y normativa, que es exactamente lo que falla cuando una ponderación cambia a mitad de camino.

La trampa del artículo 24: la evaluación que no rendiste igual promedia

Acá está la parte que duele. El artículo 24 del reglamento UC dice que la nota final será el promedio ponderado de las calificaciones correspondientes a las formas de evaluación aplicadas, y agrega, con todas sus letras, que la nota final comprenderá siempre las evaluaciones no rendidas.

Traducido: la prueba a la que faltaste no desaparece del cálculo. Entra con su ponderación completa. Por eso saber de memoria cuánto pesa cada evaluación no es dato de trivia, es la diferencia entre faltar a un control de 10% y faltar a uno de 35%.

La salida reglamentaria existe y se llama calificación “P” (artículo 28): con autorización fundada de la Facultad, el profesor puede usarla cuando por motivos justificados o razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pudiste cumplir con una exigencia del curso. Pero la “P” tiene fecha de vencimiento: solo puede permanecer pendiente hasta el inicio del semestre siguiente, y si no cumples, esa evaluación se califica con nota uno. No es un indulto, es una prórroga.

Qué hacer hoy si nunca guardaste el programa

Es la situación más común a esta altura del semestre, y tiene arreglo. Primero, busca el programa oficial en el sitio de la Universidad, no en el correo del profesor: el artículo 23 dice que ahí está publicado. Segundo, revisa la plataforma del curso —los anuncios de la primera semana suelen seguir ahí, con fecha—. Tercero, escríbele a tu Dirección de Escuela pidiendo el programa vigente del curso; es una solicitud administrativa normal y deja registro, que es lo que necesitas si después hay que discutir algo.

Y una vez que lo tengas, haz la cuenta completa del semestre. Suma las ponderaciones, marca en tu calendario las evaluaciones que faltan y calcula qué nota necesitas en cada una. Si el resultado te deja cerca del límite, conviene saber además cómo se calcula tu PPA por créditos y no por ramos, porque un ramo de 10 créditos pesa distinto que uno de 5 en el promedio que realmente te evalúan.

A quién le sirve esto y a quién no

Voy a ser directo: esto le sirve muchísimo a quien todavía tiene evaluaciones por delante, que es el caso de casi todos hoy. Guardar el programa y revisar las cinco exigencias del artículo 23 te da un piso desde el cual conversar con tu profesor sin que sea tu palabra contra la suya.

No le sirve a quien está buscando anular una nota que ya salió. Para eso el camino es otro, tiene plazos propios y parte por tener la prueba corregida en la mano; lo revisamos en detalle en cómo funcionan los plazos de recorrección en la UC y la FEN. El artículo 23 es preventivo, no correctivo: te protege antes, no después.

Y tampoco le sirve a quien espera que el reglamento le ponga un tope a cuántas pruebas le pueden caer en una misma semana. Ese tope no existe en la norma general. Lo que sí existe es tu derecho a saberlo con anticipación, y esa anticipación es justamente lo que te permite negociar, reorganizar tu estudio o pedir un cambio de fecha con fundamento. Guardar un PDF en agosto es la cosa más barata que puedes hacer por tu semestre.

Si además de ordenar el calendario necesitas levantar la nota, en los cursos de Aromperla están las guías por ramo con ejercicios resueltos, y en la sección de la UC encuentras el resto de los ramos ordenados por sigla.

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